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INFORMACIÓN FISCAL:
Por otro lado, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 35% de la base de la deducción. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
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